abogado laboral – demanda por tutela laboral
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Pero la ley no es el único factor normativo que integra el presunto de hecho de la tutela laboral. El considerando 14º de la sentencia Valenzuela Olivares con Hipermercado San Pablo Ltda.22 es un caso que demuestra bien a las claras que hay un doble factor normativo (ley y Constitución) que ha de ser satisfecho a fin de que se realice el presunto en verdad que da lugar a la tutela laboral. En el considerando en cuestión, el juez reconoce que el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código del Trabajo implica someter la actuación denunciada “al escrutinio legal/constitucional” y que, por tanto, debe cumplir con un doble requisito: youtube.com/watch?v=UxOZw_0nJkY/ [Youtube`s recent blog post]/ [Youtube`s recent blog post] ser ilegal y también inconstitucional. Examinemos un tanto más de cerca esta cuestión.
La demanda por tutela laboral fue por despido vulneratorio de derechos esenciales y cobro de posibilidades laborales. La sentencia dio por acreditado el despido con palabras groseras. Entonces, hubo infracción de la garantía del artículo diecinueve Nº 1 de la Constitución: los gritos y groserías la afectaron psíquicamente. También hubo infracción de la garantía del artículo 19 Nº 4: siendo agredida en público se menoscabó su honra. Lo interesante es la conclusión que sigue: “Que las garantías esenciales que se han tenido por lesionadas, lo han sido en su contenido esencial, cada vez que no existe capacitad alguna del empleador que pueda autorizar la humillación del trabajador en los términos que se han dado por establecidos”veinticinco.
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